ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 6 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA a los ciudadanos JESÚS GREGORIO CALDERÓN LIBERON, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad 18.776.320, soltero, venezolano, hijo de los ciudadanos Esperanza Liberón y Jesús Calderón (f), fecha de nacimiento 20/08/87, de profesión obrero, residenciado en Brasil, Sector 03, Vereda 06, casa Nº 02, Parroquia Altagracia Cumaná, Estado Sucre; por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previstos y sancionados en los artículos 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 470 del Código Penal, con el agravante establecido en su último aparte concatenado con el artículo 458 ejusdem, re.....