Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO por "ABANDONO VOLUNTARIO", fundamentado en el artículo 185 causal 2° del Código Civil que intentara el ciudadano: RENCY JOSE CORTEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 10.947.843 y domiciliado en la urb. La Arboleda Sur, av. Las Trinitarias, manzana 03, casa n° 02, Pariaguan, Estado Anzoátegui, asistida por la Abogada, LAURA GONZALEZ, ipsa N° 84.750 en contra de la ciudadana MARIA CRISTINA CARPINTERIO PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:14.009.948 y domiciliada en la urb. La Villa Cristóbal Colon, manzana 22, calle 2, casa n° 67, sector I, vereda 28, n° 14, Cumana, Estado Sucre. En cuanto a las instituciones familiares se establecen de la siguiente manera: Responsabilidad de crianza, la tienen ambos progenitores; la custodia la tiene la madre; Régimen de Convivencia famil.....