DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Caución Juratoria, de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se le impone al imputado YIMMI ALEXANDER MARCHÁN, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453, ordinal 6° del Código Penal, en perjuicio de LUISA GUADALUPE TORTOLEDO ARZOLAI, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez, todo de co.....