Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado GUILLERMO JOSÉ POMENTA, actuando con el carácter de Víctima, contra la decisión dictada en fecha 20 de Abril de 2005, por el Juzgado Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Carúpano, mediante la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud haberla solicitado el abogado JESÚS MANUEL MANEIRO ROSILLO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal penal, en el asunto seguido al imputado DÁMASO JESÚS TENÍA MIRANDA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artí.....