En consecuencia este Tribunal del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados ciudadanos, NEANA JOSÉ, BETTY JOSEFINA, CARMEN SEGUNDA, ANNA MAGDALENA, DAVID JOSÉ RODRÍGUEZ CEDEÑO, GIBSON RAFAEL RODRÍGUEZ YAÑEZ y ADRIAN DAVID RODRÍGUEZ BRAVO, ya identificados, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del decujus, NEMESIO RODRÍGUEZ, supra identificado, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado......