Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano LISANDRO RAFAEL OBANDO ROJAS, venezolano, de 36 años de edad, nacido el Tunapuisito, Municipio Benítez del Estado Sucre, nacido en fecha 12-09-73, titular de la Cédula de Identidad N° 14.290.101, hijo Ismael Obando y Runilda Rojas, domiciliado en el Sector Choro Choro de Tunapuisito, casa S/N, por la escuela, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la comisión de los delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, en relación con el delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, tipificado .....