Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal mantiene su decisión y en consecuencia DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos YILBERT FELIPE CORTEZ BETANCOURT, venezolano, nacido en fecha 18/01/1991, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.344.379, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos Mario José Cabello Franco, Carlos Enrique Guzmán Romero y la adolescente Yilia Del Carmen Astudillo Gutiérrez, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Estado Venezolano y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Jean Luis Pérez Evaristo y EDUARD.....