el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra la ciudadana MAGDA LIZI RUIZ ROMERO., con Cédula de Identidad N° 10.390.569, con domicilio en el Peñón, calle La Marina, casa N° 22, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana CARMEN CECILIA RONDÓN, titular de la cédula de identidad N° 8.087.483, con domicilio en el Peñón, calle La Marina, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre; en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la imputada.