ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, contra el imputado EULOGIO RAMÓN MATA GONZÁLEZ, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.289.574, natural de Cumaná, estado civil soltero, nacido en fecha 28-04-1982, hijo de Rosa González y Rubén Mata, de profesión u oficio electricista, residenciado en la Urb. Brasil, Sector 1, Vda. 36, casa Nº 14, Cumaná; teléfono 0424.813.1727; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, concatenado con el artículo 420, ambos, del Código Penal, LESIONES CULPOSAS LEVES previsto y sancionado en el artículo 416, concatenado con el artículo 420, ambos, del Código Penal y HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en los ar.....