este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud fiscal y IMPONE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, al ciudadano HERNAN JOSÉ CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.249.746, de 32 años de edad, estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 06-05-1980, de profesión u oficio agricultor, hijo Amado José Castillo y Trina Saracual, domiciliado en el barrio Venezuela, calle 5, sector 12 de julio, invasión, frente a los terrenos del sr Marco, Cariaco, Municipio Rivero, Estado Sucre; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 concatenado con el articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana COROMOTO CAST.....