Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por el Abogado LUIS MARIANO MARSELLA HERNÁNDEZ, Actuando con el Carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, para Abstenerse de Conocer la Causa Penal Nº RP11-P-2007-000659, contentiva de acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Dra. DALIA MARÍA RUIZ, en contra del ciudadano PEDRO LUÍS MORALES, titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.099.038, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Previsto en el Artículo 153 d.....