Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la extinción de la acción penal a favor del imputado Asdrúbal José Mieres Ugas, plenamente identificado en actas por la comisión del delito de Lesiones Personales Gravísimas previsto y sancionado en el Articulo 416 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho punible, en perjuicio de León Magno Urbáez y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45 en relación con el 318 ordinal 3° del mismo cuerpo adjetivo Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa. Y en relación con el ciudadano León Magno Urbáez, se ACUERDA ampliar el régimen de presentación por el lapso de un (01) año cada dos (02) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial y así se decide, todo de conformidad con lo establecido en el ar.....