este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: GREGORI JOSE LISTA SANDOVAL, Venezolano, natural de Carúpano, soltero,, Titular de la cedula de identidad Nº 15.883.973, profesión y oficio: Estudiante, hijo de Rusela Sandoval y Dalmiro lista, residencia en Canchunchu viejo, calle Bello Monte, Casa Nº 317, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de JONATHAN SUBERO SUBERO. Declarándose así improcedente la solicitud de Libertad Sin restricciones y de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la Defensa. Se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a.....