En este sentido observa esta instancia que la parte la actora, interpuso una demanda de DESALOJO contra la ciudadana ANA TERESA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.438.372, y en dicha demanda señaló que interpuso por ante el Juzgado de Protección una demanda de divorcio 185-A, en la cual se alegó que no existían bienes adquiridos durante la unión conyugal, y que el inmueble fue adquirido antes del matrimonio, por un acto sucesoral de la difunta antigua propietaria (Madre), con nueva negociación, por ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI),que por tal razón a la ciudadanaANA SANCHEZ,no le asiste ningún derecho de habitar el inmueble referido, (no es propietaria , copropietaria, ni arrendataria, por lo que ocupa en estado de precariedad, por catorce (14) años, usufructuando un bien ajeno, del cual no le asiste derecho alguno, tiempo en el cual ha venidosustrayendo ilegalmente, bienes de sus propiedad incluidas obras de arte de su autorí.....