Este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de Ley, declara SIN LUGAR LA NULIDAD ABSOLUTA, planteada por la Abg. Ubencia Quijada, Defensora Pública Penal del Imputado JAIME JOSE QUIJADA LA ROSA., toda vez que no se configuran los supuestos establecidos en los artículo 190 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 175 ejusdem. Cúmplase.- Es todo.