Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 15 de Agosto de 2012, por el Tribunal Tercero de Control, mediante la cual se condenó a PEDRO JOSE URBANEJA MATA, Venezolano, natural de Guiria, de 28 años de edad, nacido en fecha: 05-05-1984, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº -17.317593, hijo de: Pedro Urbaneja y Dolores Maria Mata Vargas, residenciado en: En el sector Sabana de Pío, calle Principal, cerca del Comando de la Guardia Bolivariana de Venezuela, Municipio Valdez del Estado Sucre y SAMUEL ISIDRO GONZALEZ MARCANO, Venezolano, natural de Caracas, de 29 años de.....