Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA RECUSACIÓN interpuesta por el Abg. AQUILES RODRIGO YÁNEZ MARRO, actuando en nombre propio, en su condición de parte querellada en el Asunto Penal Nº RK01-P-2001-000030, contra la abogada KARELINA ARENAS RIVERO, Jueza Cuarta de Primera Instancia en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, SEGUNDO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abg. KARELINA ARENAS RIVERO, Jueza Cuarta de Primera Instancia en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná de conocer la causa Nº RK01-P-2001-000030. Asimismo, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal que le ha correspondido conocer de esta causa con motivo de la inhibición planteada y declarada Con Lugar; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del.....