En virtud de los motivos de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, AGRARIO Y MARITIMO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción realizado, en el procedimiento mediante el cual se ventiló la pretensión de COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS DE CRÉDITOS MARITIMOS, interpuesta por el ciudadano JOSE ANTONIO MORENO MIQUELENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.461.926, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.142 en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio ASTILLERO DE ORIENTE C.A; inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha treinta (30) de abril de mil novecientos setenta y seis (1.976, bajo el N.....