Por todo lo expuesto, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa a favor del Joven Adulto OMISSIS; en el presente expediente incoado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 41 de Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana YURIANNIS TERESA MOYA OSPEDALES, venezolana, natural de Carúpano, nacida en fecha 16-04-89, de veinticuatro (24) años de edad, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.126.243, residenciada el Sector Platanito, calle principal, Quebrada de Juan Rojas, casa sin número, Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en los artículos 561, Literal "D" y 615 de .....