...en consecuencia de conformidad con el artículo 259 en concordancia con los artículo 260 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a EXIMIR al ciudadano JOSÉ ANTONIO CUMACHINA CALDERIN, Venezolano, natural de Carcasa Distrito Capital, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la Cedula de identidad Nº 12.885.653, nacido en fecha 14/11/1974, de 37 años de edad, hijo de Etanislao Cumachina y Reina Calderin; domiciliado en calle el tigre, invasión mama flor, casa S/N, cerca de un mercal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segunda aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de presentar CAUCIÓN ECONOMICA y en sustitución se IMPONE al cumplimiento de CAUCIÓN JURATORIA, por lo que se procede a DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD