DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la RATIFICACION DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JAIRO JOSÉ BASTARDO GUERRA, Venezolano, de 24 años de edad, Natural de Guiria, Nacido el 19-11-85, soltero, de profesión Albañil, Titular de Cedula de Identidad Nº 20.202.229, Hijo de Maria Guerra y José Mercedes Bastardo y Residenciado en San Félix, Vista Al Sol, Ruta Dos (02), Casa S/N, en la Invasión el Moscú, en un Rancho, en San Félix, Estado Bolívar, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, artículo 251 numerales 2°, 3°, 4° y 5° y Parágrafo Primero y 252 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por considerarlo incurso en la Comisión de los delito.....