En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MEJÍA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, interpuesta por los ciudadanos: VÍCTOR JOSÉ AVILE Y MARISOL DEL CARMEN BELLO BERMÚDEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.118.512 y V 12.665.228 respectivamente, el primero domiciliado en el Sector Las Alegría, casa sin número, Municipio Mejía, Estado Sucre, y la segunda domiciliada en el Sector La Ensenada, casa sin número, Municipio Mejía, Estado Sucre, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio: LUISA ANTONIA GIMÉNEZ YENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular d.....