este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio en su etapa de transición del Circuito Judicial de Protección de Niños de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por la REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico a requerimiento de la ciudadana LUXVISAY CAROLINA LEON ASTUDILLO, titular de la cedula de identidad n°: 15.110.183, domiciliada en el Tacal I, calle Félix Manuel Jiménez, casa s/n, Cumana, Estado Sucre contra el ciudadano JORGE LUIS BENITEZ RIVERA, titular de la cedula de identidad N°: 12.659.776, domiciliado en la av. Cancamure, sector Sabilar, casa s/n,, Cumana, Estado Sucre.-