este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, donde aparece como autor de las lesiones los ciudadanos JESUS RAMON OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 17763963, domiciliada carretera Cumaná Cumanacoa, sector Piedra de Cocollar, casa S/N, del Estado Sucre, OSCAR LUIS GAMARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13051268, domiciliada en la carretera de Cumaná Cumanacoa sector agua Santa casa S/N, del Estado Sucre Y RICARDO JESUS CABEZA NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 19892386, domiciliada en la Llanada sector el distribuidor casa S/N Cumaná - Estado Sucre; conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al de.....