Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, una vez hechas estas consideraciones este Tribunal estima procedente la solicitud del imputado, la defensa a la cual no ha hecho oposición el Ministerio Publico, por ande este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 313 numeral 8, 359, 367, 368, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado EDUARDO JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.992.382, de soltero, de oficio Pescador, natural de Cumaná, nacido en fecha 29-07-1992, hijo de Lourdes Gutiérrez y Víctor José Rodríguez, residenciado en Punta Arena, Sector Punta Arena Abajo, Casa S/N° (frente a la gallera vieja), Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el a.....