DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de la ciudadana YOLIMAR JOSEFINA HURTADO MARCANO, Venezolana, natural de Carúpano Estado sucre, de 30 años de edad, nacida en fecha: 14-03-83, de oficio del Comerciante y Estudiante, de estado civil soltera, Titular de la Cédula de identidad número V- 15.882.910, hija de Juan Hurtado y Noilis Marcano de Hurtado, con domicilio en: Playa Grande, vía Principal, Casa S/N, al lado de Topi Mar, Parroquia Bolívar, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la presunta comisión delito de ESPECULACIÓN, tipificado en el artículo 138 De la Ley para la Protección de las Personas en el acceso a Bienes y Servicios, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo este Circuito Judicial. Se decreta l.....