Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano ALEXIS JAVIER LOZADA CASSINI, venezolana, Natural de Caracas, Distrito Capital, de 24 años de edad, nacido en fecha: 01-11-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº V 20.564.045, hijo de Luis Gerino Lozada y Tomasa Cassiani Cassiani, residenciado en Guiria, sector Valle Verde, calle San Francisco, casa s/n, (rancho) cerca del Polideportivo, Guiria, Municipio Valdez< del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 42, en su encabezamiento y segundo aparte, con la agravante .....