el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de las ciudadanas NAICY YELITZA DÍAZ CABEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.628.171, residenciada en: Golindano, Sector la Candelita, casa S/N, cerca del Restaurant El Roble, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, teléfono 0426-2353072, XIOMARA HOHEMY GALANTON, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.445.074, residenciada en: Mariguitar, Sector Vista Hermosa, Golindano, casa S/N, cerca del Restaurant El Roble, Municipio Bolívar del Estado Sucre, teléfono 0426-2353072 y YOLIMAR MALAVÉ LÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.239.753, residenciada en: Sector la Candelita, Golindano, casa Nº 131,.....