Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra el ciudadano ENRIQUE JOSE RENOTT RENOTT, titular de la cédula de identidad N° 16.997.032, con domicilio en la urbanización Brasil Sur, sector La Esperanza, calle 04, casa N° 4, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana JUDITH COROMOTO GONZALEZ HERNANDEZ, titular de ka cédula de identidad N° 5.705.034, con domicilio en la urbanización Brasil Sur, sector La Esperanza, calle 4, casa N° 13, Cumaná, Estado Sucre; en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos dat.....