Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por denuncia del ciudadano JOSE VICENTE ROMERO VILLARROEL, con Cédula de Identidad N° 6.486.961, con domicilio en la calle Francisco Marcano, casa sin número, Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 9 del Código Penal, donde aparecen como imputados los ciudadanos JUBER JOSE GONZALEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 6.928.872, con domicilio en Campota, casa sin número, Estado Sucre, NEPTALI JOSE GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 13.076.294, con domicilio en Carúpano, casa sin número, Estado Sucre, ALBERT.....