DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, al ciudadano Luiber Daniel Cedeño, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.894.400, nacido en fecha 21-07-1983, de 28 años de edad, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, hijo de Ifigenia Cedeño y Palminio Carreño, y residenciado en la Calle 19 de Diciembre, Casa S/N, Macuro, Municipio Valdez del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Incendio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 343 en su primer aparte en relación con el artículo 80 en su último aparte ambo.....