Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, ILDEMARO JOSE MARIN MARTINEZ Y JUNDIA CARMELA GALLARDO FREITES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 12.529.136 Y 11.970.050, respectivamente, domiciliados en Urbanización Guayacán de Las Flores y Urbanización El Muco, calle Páez, cruce con Orinoco, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la P.....