Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, analizado como han sido las peticiones y revisado como ha sido el presente asunto, Acuerda Ampliar el Plazo de Pruebas por Un Año más, consistente en presentaciones cada treinta días por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, al ciudadano Edgar Ramón Portugués Rivera, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 22.628.057, residenciado en El Sector El Valle, casa S/N°, avenida principal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. En conformidad con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal anterior en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.- Líbrese el correspondiente oficio a la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano.
La Jueza Cuarta de Control
Abog. Lourdes Salazar Salazar .....