´El Tribunal declaró: "... Del contenido de la norma citada, se extrae que tanto lo "apelado" por el co-apoderado actor, abogado Jorge I. Jaimes L., como lo acordado por el Tribunal comisionado el día 08/10/2025 (f. 39) en cuanto a "oír en ambos efectos" tal actuación, lo correspondiente era ejercer el reclamo para ante el Juzgado comitente, Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Así, siendo que lo conducente era presentar el reclamo para que su resolución fuese conocida y tramitada, a manera de recurso por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el auto dictado por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 08/10/2025, SE REVOCA.
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