Por los Razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, al RENE BENJAMÍN AZOCAR VELASQUEZ, venezolano, natural de Rió Caribe del Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en 19/04/93, titular de la cédula de identidad numero V.- 25.366.021, de profesión u oficio Pescador, hijo de Rosii Margarita Velásquez, domiciliado en el morro de puerto santo, sector el dique, calle principal, casa S/N°, Municipio Arismendi, Estado Sucre, por estar incurso en la comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 y el DELITO DE LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO tipificado en el articulo 413 ambos del código penal, en perjuicio de ESTEBAN DE JESÚS MAITA, IVAN CONCEPCIÓN HERNANDEZ RIVERO., confor.....