DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados: Juan Carlos Noriega, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 42 años de edad, nacido en fecha: 27-06-1973, de estado civil casado, Titular de la Cédula de identidad Número V- 13.293.794, hijo de Lucila Noriega, de chofer y residenciado en: en los Arroyos, Vía Principal de Guiria, cerca de la cooperativa los pinos, Municipio Benítez, Estado Sucre, Herber Eliécer Guzmán Escolar, Venezolano, natural de Caracas, de 47 años de edad, nacido en fecha: 22-10-1966, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Número V- 12.685.591, hijo de José ángel Guzmán y Ninfaisabel Escolar y residenciado en: Tunapuy, Sector la Carretera, Casa S/N, cerca de la bomba, Estado Sucre, por el delito de RIÑA CON LESIONES RECIPROCAS previsto y sancionado en los artículos 425 en concordancia con el .....