este Tribunal Tercero en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda IMPONER LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con el articulo 91 numeral 1 ejusdem de las contempladas en el artículo 87 específicamente en los numerales 5 y 6 de la ley especial, asimismo solicito que de conformidad con el articulo 91 numeral 3 imponga medida de protección y seguridad de conformidad con el numeral 3 del articulo 87 de la referida Ley, consistente en la salida inmediata de la residencia en común, en contra del ciudadano GUILLERMO JOSE ALVAREZ MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.381.049, nacido el 02-05-1971, de 39 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en Villa olímpica, apartamento 07 planta baja N° 00-04Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 d.....