Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 497 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, practicado como ha sido el computo actualizado de pena y conforme al cual hoy finaliza la misma, es por lo que este Juzgado declara cumplida la condena y por consecuencia, extinta la responsabilidad penal del ciudadano Luís Miguel Cumare Otero , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.359.775, nacido en fecha 21-04-1977, de 28 años de edad, soltero, hijo de Carmen Otero y Domingo Cumare, residenciado en Calle Miramar, casa N° 119, Cumaná, Estado Sucre, por cuanto se evidencia que a la fecha de hoy, 11 de Noviembre de 2008, tiene una PENA CUMPLIDA DE: Dos (02) Años, Diez (10) Meses, Veintinueve (29) Días y Doce (12) Horas, pena ésta que le fuera impuesta al ser condenado en fecha 09 de Mayo de 2006, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control.....