el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparecen como investigados los ciudadanos ÁNGEL RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.761.405, residenciado en: La Urbanización Fe y Alegría, Súper Bloques, Bloque Nº 47, Apartamento Nº 02-06, Piso Nº 02, Cumaná Estado Sucre y RICARDO RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.084.734, residenciado en: La Urbanización Fe y Alegría, Súper Bloques, Bloque Nº 47, Apartamento Nº 02-06, Piso Nº 02, Cumaná Estado Sucre, a quienes se les iniciaran investigación por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos.....