Escuchado lo manifestado por el ahora acusado, este Tribunal Quinto de Control en Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, habiendo manifestado el encausado su negativa a acogerse al procedimiento por admisión de los hechos y su deseo de ir a juicio oral estima procedente dictar AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en este estado con las pruebas ya admitidas, se ordena la apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO en causa seguida contra el ciudadano CRUZ JOSÉ DIAZ BRITO, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-17.847.588 de 26 años de edad, fecha de nacimiento 25-10-1985, soltero, residenciado en: la Urbanización Brasil, Sector Tres, Divino Niño, casa sin número, por la plana de Cadafe. Cumana Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el Artículo 44 numeral 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer.....