Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vinculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos: FRANK JOSE SALAZAR y BELKIS COROMOTO SALINA ROSARIO, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Bermúdez de la Parroquia Santa Rosa, Estado Sucre, tal y como se evidencia del acta de matrimonio Nº 0036, emitida por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Bermúdez de la Parroquia Santa Rosa, Estado Sucre consignada en original marcada con la letra "A", todo de conformidad con el a.....