este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena por el procedimiento de admisión de los hechos, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, al ciudadano EDWIN RAFAEL CHACIN CEDEÑO, venezolano, natural de Cumaná, de 21 años de edad, cédula de identidad Nº V-28.499.844, nacido el día 18/06/1991, pintor, hijo de Yaritza Cedeño y Rafael Chacín, residenciado en la Brisas del Golfo, calle principal, casa Nº 86 al frente de la Escuela Ali Primera Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, conforme al artículo 16 del Código Penal. De la misma manera se le condena al pago de las costas procesales. Pena ésta que terminará de cumplir apr.....