Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la causa, en el presente asunto, seguido a los acusados JIMÉNEZ DÍAZ, ISMAEL JOSÉ OBANDO Y JESÚS RAMÓN CHACÓN SÁNCHEZ, la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta.