Por todo lo anteriormente expuesto; este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud planteada por la Abogada LOVELIA MARCANO, en su carácter de Defensora Privada del adolescente OMISIS, en lo que respecta la solicitud de REVISION DE MEDIDA, las cuales fueron presentadas ante este Tribunal en fecha 25/05/2012; 05/06/2012 y ratificadas en fecha 07/06/2012 por ante este Despacho. SEGUNDO: Se SUSTITUYE la Medida de Privación por la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION PERIODICAS consistente en presentaciones cada TRES (03) DIAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTA SEDE JUDICIAL hasta tanto se realice el presente Juicio Oral y Reservado. TERCERO: Se Declara SIN LUGAR, la solicitud de traslado del acusado OMISIS, para acudir a las evaluaciones en el Liceo Bolivariano.....