éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Primero: ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Privado en el presente asunto seguido al acusado, GREGORIO ERINEO QUIJADA CALZADILLA, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.098.854, nacido en fecha 28-06-1979, de profesión u Oficio Obrero, hijo de Julián Fuentes y Ana Calzadilla, residenciado en el Barrio 19 de Abril (Las Malvinas), frente de la bodega del Morocho, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 374 en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de omissis. Segundo: Se admite las pruebas testimoniales, las cuales cursan en el escrito acusatorio, por estimar que dichas p.....