Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento, presentado por el demandante ciudadano Richard Figueroa España, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.124.470, asistido por el Abogado Héctor Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.141, no es contrario al orden Público, a las buenas Costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN, en cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se le da efecto de COSA JUZGADA a la presente Homologación.- .....