Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA PRIMERO: ACUMULAR LAS PENAS impuestas al penado JOSÉ FRANCISCO VILLAE RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.212.891, de 27 años de edad, nacido el 16/06/1.985, de profesión u oficio no definido, de estado civil soltero, residenciado en la Calle Buena Vista, Casa Nº 63, al lado de la Bodega Virgen del Valle de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; y las causas RP01-P-2009-000408 y RP01-P-2005-008899, todas seguidas ante este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 482, 479 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal 97 y 88 del Código Penal, quedando en definitiva una pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HO.....