SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR DE CAUCIÓN ECONÓMICA, impuesta al ciudadano PAÚL ANTONIO LEMUS LEMUS, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido el 02/06/1993, de estado civil soltero, hijo de Antonio Gamboa y Dulcinea Lemus, de oficio estudiante universitario, Cédula de Identidad Número V- 23.945.682, residenciado en: Avenida principal del Sector San Martín, casa Sin Numero, cerca de la bodega del puente de estaba, Carúpano Estado Sucre; por la CONSTITUCIÓN DE UNA CAUCIÓN JURATORIA, en la presente causa por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÒN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Còdigo Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en perjuicio de LEANGELYS COVA, por la prestación de CAUCIÓN JURATORIA; debiendo el imputado, conforme al artículo 246 ejusdem someterse, una vez prestado el juramento, a las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada quince (15) días, por el lapso de ocho (08) meses, por.....