este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, PRIMERO: Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano ANTONIO RAFAEL NAVARRO EVARISTO, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.702.325, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 07-02-1985, hijo de Alcibíades Antonio Navarro y María Evaristo, de profesión u oficio Vendedor de Pescado, residenciado en la O.C.V. José María Vargas (Detrás de la Urbanización la Floresta), Rancho S/N° (por un callejón cerca de la bodega de la señora maura), Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; por la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.....