Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta a Andri Guillermo Milano Milano, venezolano, mayor de edad, nacido el 27 de Diciembre de 1987, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.527.437, hijo de Florencia del Carmen Milano y Faustino Díaz y residenciado en Calle Páez, casa S/N, San Martín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; fue Condenado por el tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial, a cumplir la pena de Seis (6) Años De Prisión, más las accesorias de Ley, contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Ocultamie.....